1. que es el crédito?
R//:
El crédito es una operación financiera en la que se pone a disposición una cantidad de dinero hasta un limite especificado y durante un período de tiempo determinado. Es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo en forma gradual (mediante el pago de cuotas) o en un solo pago y con un interés adicional que compensa al Banco por todo el tiempo que no tuvo ese dinero (mediante el prepago).
En un crédito el cliente administra su dinero mediante la disposición o retirada del dinero y el ingreso o devolución del mismo, atendiendo a su necesidad en cada momento. De esta manera se puede cancelar una parte o la totalidad de la deuda cuando lo crean conveniente, con la consiguiente deducción en el pago de intereses. Además, por permitir disponer de ese dinero se debe pagar a la entidad financiera unas comisiones, así como unos intereses de acuerdo a unas condiciones pactadas. En un crédito sólo se pagan intereses sobre el capital utilizado, el resto del dinero está a la disposición del cliente pero sin que por ello tenga que pagar intereses. Llegado el plazo del vencimiento de el crédito se puede volver a negociar su renovación o ampliación.
El propósito del crédito es cubrir los gastos, corrientes o extraordinarios, en momentos puntuales de falta de liquidez. El crédito conlleva normalmente la apertura de una cuenta corriente. Se distinguen dos tipos de crédito: cuentas de crédito y tarjetas de crédito. Cuando el crédito es de consumo, éste permite disponer de una cantidad de dinero para la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. Ahora bien, no cualquier persona puede tener acceso a un crédito bancario. Para ello debe cumplir con ciertos requisitos, siendo los principales contar con antecedentes comerciales y crediticios adecuados y demostrar ingresos actuales y posteriores que le permitan atender de manera adecuada la deuda que va a contraer.
Es bastante común utilizar los términos “crédito” y “préstamo” como si fueran lo mismo, pero lo cierto es que son bastantes las diferencias entre crédito y préstamo.
http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion=3000000000000027&idCategoria=5
http://www.todoprestamos.com/prestamos/credito/


2. leyes que amparan al usuario de productos fiancieros


2. leyes que amparan al usuario de productos fiancieros
R//:
MARCO CONSTITUCIONAL
• ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de
bienes y servicios ofrecidos y prestados a la
comunidad, así como la información que debe
suministrarse al público en su comercialización.
• Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes
en la producción y en la comercialización de bienes y
servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el
adecuado aprovisionamiento a consumidores y
usuarios.
• El Estado garantizará la participación de las
organizaciones de consumidores y usuarios en el
estudio de las disposiciones que les conciernen. Para
gozar de este derecho las organizaciones deben ser
representativas y observar procedimientos
democráticos internos.
MARCO CONSTITUCIONAL
• El programa de protección se determina a partir
de la ley. Derechos de tercera generación,
derechos colectivos o derechos “difusos”.
Respeto a la dignidad y a sus intereses
económicos
• Ejes principales: Calidad, transparencia,
responsabilidad y participación ciudadana.
• Protección a la relación de consumo. Cambio de
Visión.
PORQUE DEL REGIMEN PROTECTORIO
• La protección parte de reconocer las asimetrías reales.
Asimetrías económicas, educativas, de información, etc.
• El grupo de consumidores es heterogéneo y poco
cohesionado. La debilidad estructural da lugar al
derecho protectorio de los consumidores. Ricardo
Lorenzetti.
• El Derecho del consumidor es un aspecto mas de la
protección al Individuo, de su necesidad. Sus normas
son de orden publico. Se interpretan en la forma mas
favorable al consumidor.
• El acceso a la justicia.
REGIMEN PROTECTORIO EN MATERIA
FINANCIERA
• En Colombia la relación de consumo en
materia financiera ha tenido un manejo
progresivo desde el punto de vista de la
regulación y su sistema de aplicación por
parte de las autoridades competentes.
INTERVENCION DEL ESTADO EN EL
SECTOR FINANCIERO
• Entre los objetivos de la intervención en el
sector financiero contenidos en el E.O.S.F. (art.
46) se encuentra la concordancia con el
interés publico y la tutela adecuada de los
intereses de los usuarios de los servicios y
preferentemente el de los ahorradores,
depositantes, asegurados e inversionistas,
además que las operaciones se realicen en
condiciones de seguridad y transparencia.
EVALUACION NORMATIVA
• ART. 98 EOSF
• Debida prestación del servicio y protección al
consumidor.
• -Debida Diligencia
• -Prohibición de clausulas exorbitantes que
afectaren el equilibrio del contrato o dieran
lugar a un abuso de posición dominante.
• Todo cambia con ley 1328 de 2009 y 1480 de
2011. LEY 1430 de 2010 y D.4809 de 2011
ROL DE LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA
• Preservar la confianza pública y la estabilidad del
sistema financiero. Función primigenia desde 1923
• Mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia
del mercado de valores y demás activos financieros.
• Velar por el respeto a los derechos de los
consumidores financieros y la debida prestación del
servicio. Ley 1328 de 2009
ENFOQUE PROTECTORIO
• ENFOQUE SISTEMICO
• Al preservarse el sistema financiero se protege al
consumidor financiero en su propósito central de
proteger el ahorro y la inversión.
• ENFOQUE INDIVIDUALISTA
• Se protege al individuo en la relación de
consumo. En su necesidad. En este aspecto hay
un gran avance en la regulación. Acceso a la
Justicia
AVANCES EN PROTECCION
• NUEVOS ESTATUTOS LEGALES
• NUEVAS ACCIONES.
• REGULACIÓN DE CLAUSULAS ABUSIVAS Y
PRACTICAS ABUSIVAS. Circular 039 de 2011
• REGULACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Circular
038 de 2011.
• REGULACIÓN DE TARIFAS. D.4809 de 2011
NUEVOS ESTATUTOS
• LEY 1328 DE 2009
• Reforma Financiera que entre otros temas
incluyó el Estatuto del Consumidor Financiero
• LEY 1480 DE 2011
• Estatuto del Consumidor
• Aplicación suplementaria
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA
RELACION
• DEBIDA DILIGENCIA. Las entidades financieras
deberán emplearla en la relación de consumo
para la satisfacción de las necesidades del CF.
• Super. F. podrá dar instrucciones en materia de
seguridad y calidad en los canales. Circular 052.
• LIBERTAD DE ELECCION. Negación de productos o
servicios deberán ser por causas objetivas.
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA
RELACIÓN
• TRANSPARENCIA. Información cierta, suficiente,
clara, oportuna, para conocer derechos
obligaciones y costos.
• RESPONSABILIDAD EN TRAMITE DE QUEJAS.
Responder eficientemente e implementar
acciones de mejoramiento.
• MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERES
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA
RELACIÓN
• EDUCACION AL CONSUMIDOR FINANCIERO
• “es el proceso mediante el cual los
individuos adquieren una mejor comprensión
de los conceptos y productos financieros y
desarrollan las habilidades necesarias para
tomar decisiones informadas, evaluar riesgos
y oportunidades financieras, y mejorar su
bienestar”. Fuente: OECD,
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
FINANCIERO
• Recibir productos y servicios con estándares de
calidad y seguridad.
• Exigir la debida diligencia.
• Recibir publicidad e información clara, veraz,
oportuna y verificable.
• Derecho a recibir protección por publicidad
engañosa.
• Recibir educación adecuada sobre productos y
servicios
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
FINANCIERO
• Derecho a la reclamación.
• Derecho a la protección contractual.
• Derecho de elección
• Derecho a la participación.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
• Contar con un SAC
• Prestar el producto o servicio debidamente en
las condiciones informadas, ofrecidas o
pactadas.
• No realizar conductas que conlleven a abusos
contractuales o practicas abusivas
• No hacer cobros no pactados o no informados
previamente
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
• No cobrar gastos de cobranza sin actividad y
sin previamente avisar.
• Dar constancia de la relación.
• No pedir información que ya tiene.
• Controles idóneos para transacciones
• Sitio en la WEB dedicado al CF con enlace
directo a la SF.
• Contratos legibles
REGULACION DE TARIFAS
• D. 4809 de 2011 Fijación, Difusión y publicidad
de tarifas y Precios
• PRINCIPIOS
• Libertad
• Legalidad. Libre Competencia
• Transparencia
• Correspondencia. Prestación efectiva del Servicio
• Estabilidad
• Eficiencia de costos.
REGULACIÓN DE TARIFAS
• Operaciones fallidas no se cobran si no son
imputables al consumidor financiero.
• Aviso de tarifas en ATM
• Favorabilidad de Tarifas por Internet no
pueden ser superiores que en otros canales.
• Estabilidad de Tarifas. Establecimientos de
Crédito deben avisar mínimo con 45 días
calendario.
• Ventas atadas o en forma separada.
PROHIBICIÓN DE CLAUSULAS
ABUSIVAS
• Directiva 93/13 de 1993 del Consejo de
Comunidades Europeas.
• Ley 1328 no contiene el concepto. Trajo lista
negra.
• Ley 1480 si tiene un concepto
• Circular 039 de 2011 Superintendencia Financiera
complementa lista.
CLAUSULAS ABUSIVAS
• Limitación o renuncia a derechos del CF
• Inviertan la carga de la prueba
• Cláusulas en blanco sin autorización detallada
• Limite deberes del prestador
• Exonere o limite responsabilidades del
prestador.
• Clausulas que permitan cobrar por servicios
no prestados.
• Obliguen a acudir a la justicia arbitral
CLAUSULA ABUSIVA
• Aquella regla o disposición contractual contenida en un
contrato, reglamento o formulario de servicios o
productos financieros, predeterminado por la entidad
financiera, por medio de la cual, atentando contra la
buena fe, se crea una situación de ventaja injustificada
a favor de la entidad prestadora del servicio o que
analizada en contexto y conjunto con las demás
cláusulas o estipulaciones, afecta injustificadamente y
en una magnitud importante al consumidor financiero
o limita y afecta en el tiempo, modo o lugar el ejercicio
de los derechos de dicho consumidor.
PRACTICAS ABUSIVAS
• Condicionamiento de adquisición de otros
productos.
• Iniciar o renovar servicios sin solicitud o
autorización.
• Inversión de carga de la prueba en fraudes.
• Letras ilegibles en contratos
• No suministrar copia de los contratos.
• Cobrar sin autorización o aviso.
REGULACIÓN DE LA INFORMACIÓN
• Circular 038 de 2011 Superintendencia
Financiera.
• OBJETO:
• Dotar al consumidor de elementos para la
toma de decisiones.
• Facilitar la comparación
• Propender por el conocimiento de los
derechos y obligaciones del CF.
REGULACIÓN DE LA INFORMACIÓN
• La información debe ser cierta, suficiente,
clara, comprensible, oportuna, vigente y
permanentemente disponible.
• Información sobre productos y servicios en la
WEB, con tarifas y contratos.
• Regula el contenido mínimo de la información
que debe dar el prestador del servicio.
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
• Quejas y Supervison ante Sup. Financiera
• Quejas ante Defensor Consumidor Financiero
• Acción de Protección al Consumidor
ACCIONES DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
• 1. Las populares y de grupo reguladas en
la Ley 472 de 1998.
• 2.La de responsabilidad por producto
defectuoso que se adelanta ante la
jurisdicción ordinaria. No aplicaría a los
servicios financieros en la medida de que
los productos y servicios financieros no
encajan en la definición de producto
defectuoso, que trae la ley.
ACCIONES
• 3. La acción de protección al consumidor por:
• a) Vulneración de los derechos del consumidor
• b) Por violación directa de las normas sobre
protección al C.
• c) Por la aplicación de las normas de protección
contractual,
• d) Para hacer efectiva una garantía;
• e) Reparación de los daños causados a los
bienes en la prestación de servicios contemplados
en el artículo 19 ??? de la ley o por información o
publicidad engañosa,.
ACCIONES
• Proceso Verbal sumario. Con apelación.
• Efectos del concepto Consumidor.
• Juez Competente la Superintendencia
Financiera.
• Coherencia con la regulación prudencial
http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/memorias/proteccion-del-consumidor-financiero-4655.pdf


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